Antes de empezar a licenciar
Si hay algo importante en el software libre a lo que no se le concede mucha importancia y sobre lo que hay más desconocimiento o mala información es el tema legal. Aunque puede parecer un rollo y algo que no debería preocuparnos a los programadores, sino a los abogados, el tema de las licencias, derechos sobre el código y demás, es algo básico para que exista el software libre.
Ahora está muy de moda decir que los derechos de autor son despreciables (en el sentido de que se puede prescindir de ellos, aunque a veces en su acepción más negativa) con todo esto de la lucha por internet, las descargas, la cultura libre y demás. Pero creo que se pierde bastante la perspectiva a veces.
La razón de que existan licencias libres para código, música y obras de cualquier tipo es para defender el derecho del autor de la misma a compartir su obra con el público en general de la manera que quiera. Si deslegitimamos ese derecho y esas licencias, toda esa «batalla» legal por conseguir una cultura libre, legal y justa, la estaremos tirando por la borda.
Los que nos movemos por principios y que creemos de veras que el software libre tiene más sentido que secuestrar a los usuarios con licencias de uso elegimos darle poder al autor del código que usamos para que nos deje acceder al código, que nos deje usarlo como queramos y que podamos modificarlo sin restricciones, en vez de piratear programas. Lo fácil es tomarte la «justicia» por tu mano y piratear software, música o lo que sea. Eso es fácil y cómodo. Pero creo que es mejor crear las condiciones para que exista otra manera de hacer las cosas y que comencemos nosotros a hacerlo.
Así se ha hecho durante años en el mundo del software y desde hace algunos menos en la música o los libros. Hoy en día hay muchos autores que deciden poner licencias Creative Commons o similares a sus obras. Eso es un avance social. Eso es un cambio de conciencia. Así se fue cambiando poco a poco la industria del software y le está tocando a la música.
Pero piratear no fue nunca una solución a nada. Salvo a obtener cosas de gratis, claro.
Y comento todo esto porque hay mucha desinformación que afecta a lo que entiende la gente por software libre y por liberar software. Hace poco flipé con algunas opiniones vertidas en una lista de usuarios de Ubuntu... En fin...
Lo que quería que quedara claro antes de hablar de tipos de licencias, sus diferencias y conceptos que puedan parecer más complejos al común de los mortales es que los derechos de autor no son el demonio, sino algo a lo que todos nosotros tenemos derecho al crear cualquier cosa y que podemos usar perfectamente para crear cultura libre.
Para los que no lo sepan, según la legislación española, los programas de ordenador se rigen por la «Ley de propiedad intelectual» (LPI), la misma por las que se rigen las obras literarias y audiovisuales. Dicha ley diferencia entre dos tipos de derechos que existen sobre una obra: los derechos morales y los derechos patrimoniales.
Aquí se suele encontrar, generalmente, el primer punto de confusión. Y la confusión viene por el concepto de «copyright» y por cómo nos ha llegado desde EEUU. Y, en parte, es culpa del software libre y de la licencia GPL el que exista cierta confusión al respecto. Digamos que centran mucho el debate en el concepto de copyright y copyleft, conceptos que no aplican tanto aquí.
Resulta que, originariamente, el concepto de copyright se creó en Inglaterra, pero sólo afectaba al mundo anglosajón, no al resto de Europa, que tenía sus propias leyes sobre la propiedad intelectual basadas en conceptos diferentes. La ley del copyright se creó con intenciones o necesidades mercantilistas, por eso, el copyright es algo que va como un sólo paquete que puede cederse, prestarse, venderse o alquilarse, según el caso. Digamos que no se separan los derechos morales de los patrimoniales o de explotación y se pueden desligar del autor original de la obra.
Pero por otro lado tenemos el derecho europeo y más en concreto la legislación española que consideran que los derechos morales de una obra, son algo inherente e intransferible al autor de la misma. Es decir, el autor de una obra lo es desde el momento de la creación, por el simple hecho de haberla creado. No es necesario que ésta sea registrada, ni pertenecer a una sociedad de autores, ni hacer nada especial. Lo que está claro es que a la hora de demostrar que una obra es tuya, tendrás más fácil dicha tarea si tienes algún tipo de prueba de ese tipo (registro de la propiedad intelectual, acta notarial, carta certificada con la obra...).
Y por otro lado tenemos los derechos patrimoniales o de explotación. Estos si pueden ser cedidos, vendidos, etc. Y es quién posee dichos derechos quien decide el uso que puede hacerse de una obra.
Por ver un ejemplo claro, pongamos que yo escribo un libro sobre el desarrollo del software libre. Yo soy y seré siempre el autor de la obra y tengo los derechos morales sobre ella. Pero decido donar el libro a una asociación para la difusión del software libre. Lo que he hecho en realidad es donar mis derechos patrimoniales a dicha asociación. Ahora, la asociación podría regalar el libro, venderlo, traducirlo, hacer obras derivadas, etc. Todo ello mientras no viole mi derecho a la autoría (decir que el autor es otro) o mi derecho al honor. Ese uno de los derechos morales, quien tenga los derechos de explotación sobre mi obra no podrá nunca usarlos de tal forma que yo pueda considerar que constituya un atentado contra mi honor.
Pero el uso que se le pueda dar a una obra por el usuario final (el lector que compra un ejemplar del libro en la tienda) viene dado por el contrato de compra venta o la licencia. Una licencia viene a ser un contrato entre quién tiene los derechos de explotación y quién recibe la obra, ya sea comprándola, o de cualquier forma.
En el software nosotros aceptamos constantemente licencias (casi siempre sin prestarles atención...) en ellas aceptamos darle el uso que el propietario de la obra nos concede.
Resumiendo, en una obra del tipo que sea, tenemos tres posibles elementos que determinan la autoría y el uso legal de la obra:
- Los derechos morales o autoría
- Los derechos patrimoniales o de explotación
- La licencia de uso o el contrato
El primero afecta exclusivamente al autor, el segundo indica quién tiene potestad para decidir el uso de la obra y de poner las condiciones de un contrato o licencia, mientras que el tercero determina el posible uso del usuario final sobre un ejemplar de la obra.
Una vez que tenemos esto claro ya podemos decir que estos tres elementos deben quedar perfectamente claros en el código de un programa, sea del tipo que sea, pero si es de software libre, mucho más, porque es lo que va a protegerlo contra intentos de uso indebido (como usarlo en programas de código cerrado sin autorización del autor).
Así que chicos y chicas del software libre, no quiero ver un archivo de código vuestro que no tenga estos tres elementos bien definidos en algún lado. Me da igual si en un archivo aparte especificando todos los archivos a los que les afecta o en la cabecera de cada archivo como comentarios en el código, pero debe estar.
Y recuerden una cosa lo de poner el copyright está bien y está reconocido desde hace años también en la legislación de la Europa continental, pero eso no quita que se indique el autor.
Un ejemplo muy claro es el de desarrollar para una empresa o un cliente. Según la ley española, si programas un código para un tercero, los derechos patrimoniales le corresponden a ese tercero, pero la autoría sigue siendo tuya. Por ejemplo, si en Emergya desarrollo una aplicación para La Junta de Andalucía, por un contrato del proyecto Guadalinex, quien decide la licencia y el uso que se le puede dar, es La Junta de Andalucía, pero el código que he creado yo, es mío, yo soy su autor ante la ley. Ambas cosas deben quedar bien claras en el código. Así como la licencia que ha decidido el cliente que se debe poner. En un código en Python podría quedar algo como:
# Copyright (c) 2010, Junta de Andalucía <packmaster@guadalinex.org>
#
# This software is free software; you can redistribute it and/or modify
# it under the terms of the GNU General Public License as published by
# the Free Software Foundation; either version 2 of the License, or
# (at your option) any later version.
#
# This software is distributed in the hope that it will be useful,
# but WITHOUT ANY WARRANTY; without even the implied warranty of
# MERCHANTABILITY or FITNESS FOR A PARTICULAR PURPOSE. See the
# GNU General Public License for more details.
#
# You should have received a copy of the GNU General Public License
# along with this package; if not, write to the Free Software
# Foundation, Inc., 51 Franklin St, Fifth Floor, Boston, MA 02110-1301 USA
#
# Author: Juanje Ojeda Croissier <jojeda@emergya.es>
Como ven, propietario de los derechos de explotación o copyright (según el modelo anglosajón), la licencia de uso y el autor.
Bueno, espero que los abogados que haya en la sala no me peguen mucho por usar un lenguaje poco preciso y permitirme algunas licencias para explicar estos conceptos. Y si ven algún error, díganmelo para corregirlo ;-)

Comentarios
dmunarriz:
muy ilustrativo macho.
Participación en el establecimiento y revisión de objetivos comerciales. Participación en la definición de la estratégia empresarial. Defin
fperez:
Felicidades por este gran articulo !
Paco.